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I.
GENERALIDADES
Con el fin de
cumplir los objetivos de la asociación establecidos en los
Estatutos del Real CEPPA, la Junta Directiva del Club
dicta el siguiente “Reglamento para la obtención del
certificado de Aptitud para Criar”, que entrará en vigor a
partir de su publicación, y es de obligado cumplimiento
para todos los socios.
II. NORMAS
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Todos los
pastores alemanes -machos y hembras- que hayan de ser
utilizados para la cría deberán haber obtenido el
certificado de aptitud para criar sobre el pedigrí,
previamente a ser utilizados como reproductores.
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Este
certificado se obtiene haciendo llegar al Club: pedigrí
original, cartulina de calificación y la cantidad que en
cada momento esté aprobada como contribución a los
gastos de sostenimiento del Club.
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Únicamente
está facultada para este diligenciado la Comisión de
Cría del Real CEPPA, que lo otorgará cuando el ejemplar
en cuestión reúna los siguientes requisitos:
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Estar
tatuado por el Real CEPPA u otro Club miembro de la
WUSV.
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Estar
diagnosticado oficialmente libre de displasia de cadera.
(Nota de advertencia: A partir del 1 de enero de 2008,
se exigirá estar diagnosticado oficialmente libre de
displasia de cadera y codos).
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Haber
obtenido al menos una calificación de MUY BUENO en Clase
de Jóvenes o Trabajo en exposición monográfica
autorizada por el Real CEPPA. (Nota de advertencia: A
partir del 1 de enero de 2006, se exigirá haber obtenido
al menos una calificación de MUY BUENO en Clase de
Jóvenes o Trabajo en exposición monográfica del Club y,
haber superado la prueba de socialización BH en prueba
autorizada por el Real CEPPA).
No obstante,
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si el
ejemplar tiene aprobado algún grado de adiestramiento de
las escuelas CEPPA, SchH o RCI, bastará la calificación
de BUENO obtenida en Clase Trabajo en exposición
monográfica autorizada por el Real CEPPA.
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si el
ejemplar es un perro importado que no ha competido
todavía en España, podrá sustituirse la documentación
solicitada en el apartado c), por el tener en vigor el
Körung de 1ª o de 2ª del SV o por el tener en vigor la
confirmación en el país de origen y el haber obtenido
una calificación de EXCELENTE.
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En ningún
caso podrán obtener dicho certificado los ejemplares
diagnosticados con displasia de cadera grave o media;
los monórquidos o los criptórquidos; los con ojos
amarillos; los que tengan la dentadura inequívocamente
montada o salida (distancia igual o superior al espesor
de una cerilla = 2 mm.) o con caries o con grave falta
de piezas dentarias: dos Incisivos; ó un Premolar 2 más
un Incisivo; ó un Premolar 2 más un Premolar 1; ó dos
Premolares 2; ó un Premolar 3; ó un Premolar 4; ó un
Molar o en total tres dientes o más.
Tampoco les
será expedido dicho certificado a los ejemplares que
tengan consanguinidad: 1-1, 1-2, 2-1, 2-2, 1-3 ó 3-1.
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Las camadas
nacidas de ejemplares que no tengan el certificado de
aptitud para criar o que no hayan sido expresamente
autorizados por la Junta Directiva del Club para
realizar un determinado apareamiento, no serán tatuadas
ni inscritas en el Libro de Tatuajes del Real CEPPA, y
se procederá disciplinariamente contra el socio criador
infractor, por causa muy grave.
III. CLAUSULA
DEROGATORIA
Con la
publicación del presente Reglamento quedan derogadas las
normas y reglamentos dictados con anterioridad por la
Junta Directiva del Real CEPPA, relativas a la obtención
del certificado de aptitud para criar.
Madrid, 28 de
mayo de 2005
La Junta Directiva del Real CEPPA
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